Eneste sentido, el Auto 35/2014, de 20 de febrero, de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia dispuso: «Entendemos, de un lado, que en este caso de existencia de un único bien componente de la masa ganancial en el que además no se discute su carácter comunitario, la liquidación del mismo encuentra una adecuada vía procesal a
DivisiónDe La Cosa Común, Ejecución de Sentencia, Todos No hay comentarios. El artículo 552 – 11.5 del Codi Civil de Catalunya señala que ante el carácter indivisible de un bien inmueble en común, se adjudicará al cotitular que tuviese interés, y de concurrir el interés de cada cotitular, con igual participación en la propiedad
Consultegratis su caso ahora. En este artículo analizaremos las preguntas más frecuentes que pueden surgir sobre la acción de división de la cosa común cuando la propiedad de la vivienda pertenece pro indiviso a varias personas. Antes de comenzar, es importante tener en cuenta que, si el derecho sobre el que existe la titularidad común
Cadauno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.» artículo 404: «Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueño no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizado a los demás, se venderá y repartirá su precio.» artículo 406: «Serán aplicables a la división entre los
Divisiónde la cosa común(Cuaderno Jurídico de Proceso Civil, Nº 119, año 2015) Coordinador/a González Olleros, José. ISBN: 9788416203482. Editorial: Sepin - Servicio de Propiedad. Fecha de la edición: 2015. Lugar de la edición: Madrid.
Divisiónde la Cosa Común: Una explicación sencilla y clara. La división de la cosa común es un concepto jurídico que se utiliza cuando dos o más personas son dueñas de una propiedad o bien en común y desean repartirlo de manera equitativa. Esta figura legal permite que cada propietario obtenga su parte correspondiente, evitando
Comoya expliqué en un artículo anterior, la división de cosa común consiste en acudir al juzgado para solicitar que se dicte sentencia por la que se subaste un inmueble enArtículo400 del Código Civil. En este propio extracto se aclara que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Y por ende, podrá pedir la división de la cosa común. Igualmente, en el segundo párrafo se establece la opción de que quede bloqueada la posibilidad de dividir la cosa indivisa. fTKfXu4.